Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 55.
Artículo 55.
Los candidatos presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio con una antelación de, al menos, diez días hábiles a la fecha señalada para la elección. Las Juntas de Gobierno de los Colegios, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, harán la oportuna proclamación de candidatos, publicando su resultado en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el presentado como candidato ostente algún cargo directivo de la Junta de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.
Se modifica y renumera por el art. único.48 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 57.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


