Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 68.
Artículo 68.
Serán recursos ordinarios de los Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 70.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


