Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 68.
Para la adquisición o venta de bienes inmuebles o aprobación de votos de censura a cualquiera Serán recursos ordinarios de los miembros Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Junta de Gobierno u órgano de gestión del Colegio, serán Corporación.
b) Los derechos de aplicación incorporación, así como las especificaciones contenidas en cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el artículo anterior, salvo la admisión del voto por delegación. Colegio pueda realizar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


