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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
La aprobación de las actas Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado,
de las sesiones Entidades públicas o de personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter pueda acordar
la Asamblea Junta general de Colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Colegio. Colegiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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