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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en estos Estatutos Las Juntas generales se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.
Son atribuciones de la Junta General de Colegiados:
a) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos.
c) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.
d) Crear comisiones,
entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio concurran la mitad más uno de los asuntos profesionales colegiados que lo requieran.
e) Elegir las personas que hayan de componer la Junta de Gobierno.
f) Examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas
integran y cualquiera que se establezcan en los Estatutos particulares sea el número y en los Reglamentos asistencia, si es de Régimen Interior. la segunda convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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