Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 61.
Artículo 61.
La asistencia a las Juntas generales es obligatoria. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la asistencia personal de un colegiado, podrá éste delegar su representación por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de los presentes Estatutos.
Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 63.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


