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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 62.

Artículo 62.

El orden del día definitivo de las Juntas generales ordinarias, se remitirá a todos loe colegiados, con una antelación mínima de diez días. En las Juntas generales no podrá tratarse de asunto alguno que no esté incluido en el correspondiente orden del día.

Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 64.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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