Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 63.
La asistencia a En las Juntas generales es obligatoria. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la asistencia personal de un colegiado, podrá éste delegar su representación por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los presentes Estatutos. colegiados tendrán derecho a voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones colegiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


