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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67.
Para la La aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria actas de las dos terceras partes sesiones de los asistentes, admitiéndose en ambos supuestos, el voto la Asamblea general de Colegiados se efectuará por delegación, en las condiciones señaladas en el artículo 88. Una vez aprobado el Reglamento mayoría simple de Régimen Interior, deberá elevarse al Consejo General para votos presentes, autentificándose su conocimiento y visado. contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Colegio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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