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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 78.

Artículo 78.

Recibida la denuncia o pliego de cargos, la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, alegando cuanto a su derecho convenga y proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse.

Toda citación o notificación, se hará por carta certificada con acuse de recibo uniendo al expediente los comprobantes de correas.

Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 80.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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