LexTotal

Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 78.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78.
Todo expediente sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden Recibida la denuncia o pliego de antigüedad cargos, la Junta de Gobierno dará traslado de copia de la misma al denunciado, que deberá contestarla en el plazo máximo de ocho días, alegando cuanto a su derecho convenga y proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse.
Toda citación o notificación, se hará
por el año carta certificada con acuse de iniciación. recibo uniendo al expediente los comprobantes de correas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →