Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 74.
Artículo 74.
No se podrán imponer sanciones, sino en virtud de resolución recaída en expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el presente Estatuto.
Se modifica y renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 76.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


