Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 75.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 75.
De acuerdo con el apartado j) del artículo 5.º de la Ley de Colegios Profesionales, el Consejo General podrá organizar servicios comunes de carácter profesional, formativo, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los recursos necesarios y, muy fundamentalmente, la Mutualidad Nacional de Agentes Comisionistas de Aduanas, cuya constitución y fundamentos habrán Con independencia de llevarse las facultades que a efecto la Administración le competen, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Montepíos y Mutualidades de 6 de diciembre los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación de 1941, en expedientes ante el Reglamento respectivo Colegio Oficial, el Consejo General, la Junta General o la Junta de 26 Gobierno del propio Colegio Oficial de mayo Agentes y Comisionistas de 1943 Aduanas y demás disposiciones aplicables en la materia. cualquier Agente colegiado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


