Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 77.
Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, En todo caso, el procedimiento se iniciará mediante escrito de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación denuncia o pliego de expedientes cargos presentado por las personas u Organismos mencionados anteriormente ante el respectivo Colegio Oficial, el Consejo General, la Junta General o la Junta de Gobierno del propio Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas y cualquier Agente colegiado. correspondiente.
No se admitirán, en ningún caso, denuncias anónimas.
La Junta de Gobierno, del respectivo Colegio, rechazará de plano, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


