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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89.
Contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, cabrá interponer Interpuesto el recurso de alzada ante el Consejo General, dentro alzada, la Comisión de Disciplina del plazo Consejo General designará, de quince días, entre sus miembros, un Ponente que impulsará el procedimiento y propondrá a contar desde la fecha de notificación Comisión las resoluciones que, a su juicio, procedan, a fin de que ésta dicte la resolución correspondiente. oportuna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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