Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 88.
Artículo 88.
A tal efecto, se constituirá en el seno del Consejo General la Comisión Disciplinaria integrada por el Presidente, el Secretario del Consejo más cinco miembros de éste, elegidos por el mismo, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
Se renumera por el art. único.56 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 91.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


