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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 87.

Artículo 87.

El Consejo General, a la vista de la trascendencia del hecho y el grado de malicia, poseerá potestad discrecional para imponer las sanciones que estime adecuadas, entre las que se establecen en los artículos anteriores, para cada tipo de infracción, pudiendo, incluso, imponer la inferior en grado en las faltas muy graves y graves.

Se renumera por el art. único.56 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 90.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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