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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 86.

Artículo 86.

Contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, salvedad hecha en cuanto al respecto se establezca en la normativa autonómica, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente.

Se modifica y renumera por el art. único.55 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 89.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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