Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 84.
Son Los Agentes colegiados que encubran faltas gravas: muy graves o graves cometidas por sus Apoderados o Auxiliares, incurrirán en responsabilidad, imponiéndoselos las
1.ª El no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.
2.ª El incumplimiento deórdenes que reciba de sanciones correspondientes a faltas graves o leves, respectivamente. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, del por el Consejo General o de su por el Colegio respectivo. respectivo, no adopten las
3.ª Cualquiera deanteriormente enumeradas como faltas muy graves, cuando medidas procedentes respecto a juicio de la Junta de Gobierno tales Apoderados o Auxiliares.
Por las mismas causas y en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los hechos no tengan trascendencia para la calificación contenida Agentes colegiados, personas jurídicas, en el articulo anterior. relación con la actuación de
4.ª La concesión de poderes o autorización para despachos, sin el previo visado del Colegio local, antessu presentación en sus representantes y dependientes ante la Aduana. Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


