Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 91.
A tal efecto, se constituirá en el seno del Consejo General la Comisión Disciplinaria integrada por el Presidente, el Secretario del Consejo más cinco miembros Del escrito de éste, elegidos contestación al recurso, formulado por el mismo, de acuerdo con las normas establecidas Colegio oficial respectivo, se dará traslado al recurrente, para que en el Reglamento plazo de Régimen Interior del Consejo General. quince días, formule escrito de conclusiones sucintas.
Con idéntico fin y por igual plazo, de dicho escrito se dará traslado al Colegio oficial respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


