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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 92.

Artículo 92.

Concluido este trámite, el ponente propondrá a la Comisión de Disciplina la resolución que proceda, resolviendo la misma por mayoría.

El acuerdo adoptado se comunicará por escrito al recurrente y al Colegio oficial respectivo.

Se renumera por el art. único.58 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065

Su anterior numeración era art. 95.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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