Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 92.
Interpuesto el recurso de alzada, la Comisión de Disciplina del Consejo General designará, de entre sus miembros, un Ponente que impulsará Concluido este trámite, el procedimiento y ponente propondrá a la Comisión las resoluciones que, a su juicio, procedan, a fin de que ésta dicte Disciplina la resolución oportuna. que proceda, resolviendo la misma por mayoría.
El acuerdo adoptado se comunicará por escrito al recurrente y al Colegio oficial respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


