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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 95.

Artículo 95.

Concluido este trámite, el ponente propondrá a la Comisión de Disciplina la resolución que proceda, resolviendo la misma por mayoría.

El acuerdo adoptado se comunicará por escrito al recurrente y al Colegio oficial respectivo.

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