Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 94.
Artículo 94.
Se establece un sistema de recompensas y premios para los Colegiados que se distingan notoriamente en el campo de la profesión, la docencia o la investigación.
Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas con carácter local por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a 10, y serán incluidos en el orden del día de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta, y con carácter nacional, por un Colegio oficial o por la Comisión Permanente, incluyéndose, asimismo, en el orden del día de la primera sesión del Pleno del Consejo General.
Se renumera por el art. único.58 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. BOE-A-1999-14065
Su anterior numeración era art. 97.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


