Legislación › Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil.
Segundo.
Segundo.
Podrán utilizar este distintivo las autoridades, directivos y personal de los Servicios de Protección Civil, tanto de carácter básico como de intervención coordinada y de autoprotección, así como las Entidades declaradas colaboradoras de la misma y los miembros de éstas y quienes, en su caso, participen ocasionalmente en el control de situaciones de emergencia, con carácter voluntario o imperativo.


