Legislación › Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil.
Tercero.
Tercero.
La utilización del distintivo será inherente al nombramiento de las autoridades, directivos o personal de los Servicios aludidos, así como a la declaración de Entidad colaboradora de Protección Civil y a la decisión de las autoridades competentes de aceptar la oferta de incorporación ocasional de colaboradores voluntarios o de imposición de la misma en los casos previstos en las Leyes para su intervención en situaciones de emergencia.
No podrán utilizar el distintivo las personas individuales o jurídicas en las que no concurran las circunstancias aludidas anteriormente.


