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Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueban las normas genéricas de calidad para productos cárnicos crudos adobados.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1981 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

5. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD
5.1 Características organolépticas.
a) Consistencia: Firme y compacta al tacto.
b) Forma: Características de la pieza cárnica, de los trozos o del envolvente que los contenga.
c) Peso y dimensiones: Variables.
d) Aspecto del corte: Variable según producto.
e) Olor y sabor: En función de los condimentos y especias utilizadas y de la especie animal de que procedan.
5.2 Ingredientes.
5.2.1 Materias primas.
Piezas cárnicas enteras o trozos de piezas identificables según la clasificación comercial oficial de carnicería, o trozos de carne que no reúnan dichos requisitos de identificación, pertenecientes a las especies de abasto, aves y caza autorizadas.
5.2.2 Condimentos y especias.
— Sal.
— Condimentos naturales y/o sus extractos.
— Azúcares y miel.
5.3 Flora microbiana.
Las especificaciones microbiológicas que deben cumplir los productos cárnicos crudos adobados se aprobarán por Resolución del Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1981 Texto original Leer

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