Legislación › Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Artículo décimo.
Artículo décimo.
Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
Dos. (Anulado)
Tres. (Anulado)
Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 por Sentencia del TC 118/1992, de 16 de septiembre BOE-T-1992-22887 y del apartado 2 por Sentencia del TC 119/1992, de 18 de septiembre. BOE-T-1992-22888
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de octubre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-22887 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 1981 | Texto original | Leer |


