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Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976.

Artículo XXII. Patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1980 y la del 12 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo XXII. Patrimonio.
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles puede someterse a imposición en el Estado Contratante en que los bienes estén sitos.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una empresa, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una actividad profesional, empresa puede someterse a imposición en el Estado Contratante contratante en que esté situado el establecimiento permanente o la base fija estén situados. permanente.
3. Los buques y aeronaves explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante, así como los bienes muebles vinculados a su explotación, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10793 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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