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Legislación › Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Las circunstancias de los asientos, los titulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, se regularán por la legislación general sobre Registro Civil.

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