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Legislación › Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Las certificaciones sólo podrán expedirse a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se extenderán de oficio y en papel especial.

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