Legislación › Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Las certificaciones sólo podrán expedirse a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se extenderán de oficio y en papel especial.


