LexTotal

Legislación › Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El Registro se llevará en un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco.

Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →