Legislación › Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El Registro se llevará en un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco.
Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos.


