LexTotal

Legislación › Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas. Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →