LexTotal

Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1981 y la del 14 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
El Ilustre ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología es, Sociología, como corporación oficial de derecho público, Derecho público relacionada con la Administración General del Estado a través del Ministerio de la Presidencia, Presidencia o del Ministerio que corresponda, es el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión. profesión en todo el territorio nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-15289 Leer Qué cambió
23 de enero de 1981 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 2 →