Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1981 y la del 14 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 1.
El Ilustre ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología es, Sociología, como corporación oficial de derecho público, Derecho público relacionada con la Administración General del Estado a través del Ministerio de la Presidencia, Presidencia o del Ministerio que corresponda, es el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión. profesión en todo el territorio nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-15289 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1981 | Texto original | Leer |


