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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 38.

Artículo 38.

Al Decano-Presidente corresponde:

a) Ostentar la representación oficial de la Junta de Gobierno y del Colegio Nacional en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los Estatutos le reservan.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Junta o de las Comisiones y todas las Comisiones o Ponencias a que asista dirigiendo las discusiones.

d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

e) Impulsar la actividad del Colegio Nacional y de sus órganos rectores ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo por sí mismo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.

f) Delegar en los Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.

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