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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 39.

Artículo 39.

Al Vicedecano corresponde:

a) Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en el Decano-Presidente.

b) Asesorar a la Junta en materia de política administrativa proponiendo a esta las directrices a seguir en este campo de la actividad profesional, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la Administración Publica como en lo concerniente a las Asesorías Administrativas y Sociales en la esfera del libre ejercicio profesional.

c) Ejercer la dirección ejecutiva de la organización y funcionamiento interno del Colegio profesional.

d) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional.

e) Coordinar las actividades de los colegiados corresponsales en el extranjero.

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