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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 44.

Artículo 44.

Corresponde al Vocal Asesor Jurídico:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo referente a la materia propia de su competencia, tanto por lo que respecta al Derecho público como al privado.

b) Informar sobre los aspectos de política jurídica y Derecho positivo, elevando al plano de la Junta de Gobierno aquellas propuestas relacionadas con las normas legislativas que hagan referencia al Colegio Nacional o a la actividad profesional de los colegiados.

c) Tramitar todos los expedientes relativos a la jurisdicción disciplinaria de la Corporación sobre los colegiados, de acuerdo con el capítulo IV de estos Estatutos.

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