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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 45.

Artículo 45.

Corresponde al Vocal de Información:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en estas materias y representarla en las oportunas gestiones por delegación del Decano-Presidente.

b) Dirigir la confección de guías, anuarios, revistas, boletines, circulares y demás publicaciones que pueda editar el Colegio Nacional.

c) Mantener asiduas las relaciones con los medios de difusión: editoriales, prensa, revistas, radiodifusión y televisión, en lo que pueda hacer referencia a la profesión y al Colegio Nacional.

d) Informar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente a las Asesorías de Información y Relaciones Públicas y Humanas como libre actividad profesional de los colegiados.

e) Organizar viajes de interés científico relacionados con actividades profesionales, concertando los oportunos acuerdos con las Agencias de Viajes.

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