Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1981 y la del 14 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 58.
Por acuerdo de la Asamblea General general extraordinaria podrá proponerse a al Ministerio de la Presidencia o Departamento que corresponda las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.cia del Gobierno las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-15289 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1981 | Texto original | Leer |


