Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Artículo 54.
Artículo 54.
Las Comisiones deberán rendir cuentas de la actividad realizada ante la Asamblea General.


