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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 54.

Artículo 54.

Las Comisiones deberán rendir cuentas de la actividad realizada ante la Asamblea General.

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