Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 13. El Vicesecretario.
Artículo 13. El Vicesecretario.
El Vicesecretario auxiliará al Secretario en sus funciones del modo que ambos acuerden y le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.


