Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 14. Del Censor.
Artículo 14. Del Censor.
El Censor será el fiscal de la labor de la Academia; recordará a los Académicos las comisiones que reciban y los plazos en que deban estar resueltos o informados todos los asuntos; dará cuenta de las omisiones y extralimitaciones de toda índole para que la vida corporativa se desenvuelva dentro de la posible perfección, y si privadamente no ha conseguido la corrección de las actitudes que redunden en desdoro de la Academia, dará cuenta al Presidente por escrito para que este provea.


