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Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 15. Del Bibliotecario.

Artículo 15. Del Bibliotecario.

El Bibliotecario será el Jefe de la biblioteca; estarán a sus inmediatas órdenes los empleados de la misma; tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y arreglo de los libros, manuscritos y folletos y propondrá la adquisición de obras y el cambio de las duplicadas.

Cuidará de la exactitud de los derechos del servicio de revistas para ampliarlo o completarlo y del catálogo de obras.

Presentará anualmente una Memoria resumiendo el movimiento de la Biblioteca.

Redactará el reglamento de régimen y servicio de la biblioteca, que será aprobado en Junta general.

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