Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 16. Del Tesorero.
Artículo 16. Del Tesorero.
Serán funciones del Tesorero:
a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de cuantos ingresos le correspondan y el pago de sus obligaciones.
b) Llevar un libro de caja, presentar anualmente un estado de cuentas a la Academia y formar parte de la Comisión de Hacienda, de la cual será su Secretario.
En el acto de su toma de posesión formalizará, conjuntamente con el Tesorero saliente, el Interventor y el Secretario, un inventario de todos los bienes de la Corporación a los efectos previstos en el artículo dieciocho del Estatuto.


