Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 17. Del Interventor.
Artículo 17. Del Interventor.
El Interventor será el Presidente de la Comisión de Hacienda; expedirá los libramientos y cargarames, con el visto bueno del Presidente; intervendrá en toda clase de asuntos económicos de la Corporación; presentará a la Academia trimestralmente la cuenta de gastos e ingresos y a fin de año redactará una Memoria del estado económico de la Corporación.


