Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 29.
Artículo 29.
Los acuerdos que deban ser comunicados al gobierno y los informes y certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente. Para las comunicaciones ordinarias basta la firma del Secretario, con la antefirma: «Por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Academia».


