LexTotal

Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 30.

Artículo 30.

Todas las discusiones o acuerdos de la Academia serán secretos y ningún Académico podrá divulgar en caso alguno las opiniones y votos emitidos, especialmente a los interesados en los informes, quienes únicamente conocerán la comunicación oficial, con el acuerdo procedente sobre el particular, sin que se mencionen nombres ni de ponentes ni de votantes.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →