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Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 31.

Artículo 31.

La Junta de Gobierno estará constituida por los cargos señalados en el artículo 24 del Estatuto y por los Presidentes de Sección en calidad de Vocales asesores.

Sus facultades quedan determinadas en el artículo 27 del Estatuto.

Se reunirá una vez al mes y cuando lo disponga el Presidente.

En los meses de julio, agosto y septiembre actuará, por designación de su seno, una comisión de vacaciones, constituida siempre por tres Académicos miembros de la Junta.

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