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Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 32.

Artículo 32.

Las Secciones establecidas en el artículo 28 del Estatuto estarán constituidas cada una por doce Académicos especializados en las materias que las constituyen.

Los Presidentes y Secretarios de las Secciones serán elegidos entre los Académicos que figuren adscritos a la Sección. Sustituirá al Presidente el miembro más antiguo (u otro en calidad de Vicepresidente), y al Secretario el más moderno.

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