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Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 34.

Artículo 34.

Según establece el artículo 29 del Estatuto habrá dos clases de Comisiones: permanentes y temporales, con las funciones que se especifican a continuación. Ambas, en su primera reunión y en el caso de que no esté taxativamente determinado, elegirán su Presidente y Secretario. Tendrán cada una su libro de actas correspondientes.

Son Comisiones permanentes las de Gobierno Interior, Hacienda, Admisiones y Publicaciones.

Las Comisiones de Gobierno Interior y de Publicaciones no necesitan renovación por estar constituidas por cargos. Las de Hacienda y de Admisiones se renovarán cada tres años por la Junta de Gobierno.

Las comisiones celebrarán sus sesiones cualquiera que sea el número de asistentes.

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